24 informes documentales, dos declaraciones testificales y un dictamen pericial fueron prueba suficiente para que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Tegucigalpa lograra que un Juzgado sampedrano decretara un Auto de Formal Procesamiento en contra del alcalde de Choloma, Leopoldo Crivelli Durant (67).
De acuerdo al expediente judicial, al jefe edilicio se le supone responsable de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Discriminación, al violentar el fuero sindical y los derechos humanos de 32 empleados de la Corporación Municipal de Choloma, a quienes, excediéndose en las atribuciones de su cargo, despidió sin causa justificada y por el hecho de pretender agremiarse.
La Fiscalía de Derechos Humanos demostró en Audiencia Inicial de manera fehaciente y contundente que Leopoldo Crivelli Durant se valió de su envestidura, para desconocer los preceptos constitucionales y normativas laborales, como lo establecido en el artículo 128 numeral 14 de la Constitución de la República, que garantiza la libre asociación profesional a que tiene derecho todo empleado o servidor.
Pero más allá de esto, el Ministerio Público (MP) probó que el exalcalde de Choloma contantemente hostigaba y agredía a los empleados afiliados al sindicato, calificándolos con términos peyorativos de “ignorantes”, “iletrados”, “mancos” “ancianos” y “que dan lastima”.
Con lo anterior, Leopoldo Crivelli Durant arbitrariamente obstruyo, restringió, disminuyó, impidió y anuló los derechos individuales y colectivos, así como la dignidad humana de los ofendidos.
En ese sentido, el procesado, a quien se le impuso la medida cautelar de presentarse periódicamente a registrar huella a la judicatura mientras continúa el proceso en su contra, podría enfrentarse a una pena de tres a seis años de reclusión por Abuso de Autoridad y de cuatro a seis años seis meses de reclusión por Discriminación, de ser vencido posteriormente en Juicio Oral y Público.