Tegucigalpa.- Hasta cinco años de exoneración del pago de impuestos podrían gozar las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) con la reforma realizada a la recién ley de apoyo a los emprendedores del país.
La reconsideración al acta fue presentada por el diputado nacionalista Reynaldo Ekonomo y aprobada por unanimidad en el pleno del Congreso Nacional.
“El objetivo de esta reconsideración es para modificar el artículo 7 de la ley para que los (3) años de exoneración que contarán las Mipymes se puedan extender a 2 años más y tener un total de cinco (5)”, expuso el parlamentario.
Por su parte, el presidente Mauricio Oliva, dio el total apoyo a esta reconsideración, ya que “daremos un incentivo aun mayo para que las micro y pequeñas empresas crezcan y den sus primeros pasos con más solides”
En los primeros 12 meses de esta ley ya tendremos un diagnóstico más amplio para saber si será conveniente o no extender la exoneración de pago de estos impuestos por dos (2) años más –agregó Oliva.
Los impuestos que quedan exonerados de su pago por los próximos tres años y con posibilidad de extenderse a dos más para las Mipymes son:
· Impuesto Sobre la Renta
· Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal
· Anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta.
· Impuesto Personal y del Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios de las Corporaciones Municipales.
· Permisos de operación, construcción, autorizaciones
· Licencias ambientales.
· Asimismo, se exime del cargo por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno Central y municipalidades.·
· Tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa.
· Tasas municipales.
· Cobro por cargos para la emisión de actos administrativos
Según la ley, para acceder a estos beneficios las Mipymes deberán de quedar inscritos en un Registro de Exonerados a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal.
¿Quiénes son beneficiarios?
Son beneficiarios de la Ley serán las micro y pequeñas empresas que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia la ley.
Así como las empresas Mipymes ya creadas que cumplan los siguientes requisitos:
· No tengan un ingreso bruto anual mayor a hasta 5 millones de lempiras
· Cuenten con la autorización de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social
· Amplíen en un 30% la generación de nuevos empleos, en comparación al año 2018, previa comprobación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.