Tegucigalpa.- El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, reveló que solamente los diputados de la bancada del partido Libertad y Refundación Libre (Libre), son los que han manifestado su oposición al proyecto de reformas enviado por el Poder Ejecutivo para endurecer las penas contra los delincuentes por lo que les hizo un llamado para que recapaciten.
Según Oliva es importante que una decisión trascendental como esa tenga una discusión y el conocimiento claro de la población sobre cuál es su propósito. “No termino de entender que algunos sectores políticos y de la prensa comienzan a satanizar cosas que no conocen a fondo y se da un efecto que a veces no es el que la población debiera percibir”, cuestionó.
Consideró que hay que hacer las cosas despacio y con buena letra para que tengan, ante todo, el conocimiento del sector justicia que es quien lo va a aplicar y algo muy importante de la población en general.
Aseveró que para aprobar las reformas se cuenta con 80 votos y que los únicos que no quieren apoyar el proyecto son los diputados de Libertad y Refundación (Libre). “Los quiero convencer que entren y hagan una aportación porque no se trata de polarizar o politizar un tema sino de dar un mensaje fuerte a la comunidad de que todos están en sintonía y legislar de forma tal que se dé más seguridad al pueblo hondureño”, recalcó.
Reiteró que las reformas no violan ninguna garantía constitucional, y ya se tiene la opinión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), criterio que comparten los asesores legales del Poder Legislativo y aclaró que en el proyecto de reformas no se criminaliza la protesta pública ni se estigmatiza a nadie.
El proyecto incluye las reformas al Código Penal; Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; Código Procesal Penal; Ley de Inteligencia Nacional; Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional; Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas; Ley de Recompensas y Ley del Sistema Penitenciario Nacional.
La comisión especial multipartidaria de dictamen comenzó a trabajar desde la semana pasada y el lunes 16 de enero se recibió la opinión que sobre las reformas emitió la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por lo que está elaborando el dictamen a la luz de las necesidades expuestas en el proyecto para hacer frente a los altos índices de extorsión que actualmente ocurren en el país y de las connotaciones que se están manifestando en el modus operandi de los grupos de asociación ilícita.
En muchos de los casos esas actividades son dirigidas desde los centros penitenciarios, además del hecho de acontecimientos recientes en los que han perdido la vida miembros de las fuerzas de seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones en el combate del crimen.
En relación a las reformas al Código Penal, no se incluye la propuesta de reforma al artículo 25 referente a la no aplicación de la pena cuando el delito se cometa en el ejercicio del cargo, tampoco se regula dentro del delitos de asociación ilícita lo referente al terrorismo, se hacen algunos ajustes técnicos y las conductas terroristas que pudiesen desarrollar los delitos de asociación ilícita o maras se regulan dentro del delito de terrorismo, agregando un último párrafo al artículo 335 que establece que “incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Además, se modifica el delito de extorsión para garantizar que el delito se considere cometido con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación y se le agregan algunas agravantes cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza o cuando la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.
En la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, ésta se modifica únicamente para adaptar la definición del delito de terrorismo a la nueva propuesta en el artículo 335 del Código Penal que se está reformando (homologar).
En relación al Código Procesal Penal se adiciona un último párrafo al artículo 173 para que en casos en que un funcionario comete un ilícito en legítima defensa como pare del cumplimiento de sus funciones, la detención preventiva y la prisión preventiva se cumpla un lugar distinto al que están las personas que ellos mismos han investigado o acusado.
También se reforma el artículo 237-A, el 237 B, y el 311, esto para facilitar la denuncia en supuestos de asociación ilícita y extorción, a fin de evitar que los acusados tomen algún tipo de represalias contra los denunciantes o testigos, permitiendo que su declaración se rindan a través de la Cámara Gesell y se incorpore como prueba anticipada a juicio, evitando que las víctimas y los testigos tengan que ir a declarar delante de la persona que los ha extorsionado.
En la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional, se modifica para ampliar el tipo de aparatos y medios a través de los cales se pueden utilizar las tecnologías para comunicarse desde n centro penal, en la actualidad estaba limitado a unas que numeraba la ley, ahora se deja abierto.
Por su parte, en la Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas, se reforma para dar mayor agilidad y facilitar la cooperación de las compañías telefónicas en canto a la información que sobre intervenciones telefónicas solicite el órgano jurisdiccional.
En la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, se reforman varios artículos referentes a disposiciones administrativas en relación a la administración de los centros penales.