Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó este miércoles con dispensa de dos debates, el decreto que contiene un convenio internacional para el control del agua de lastre y de los sedimentos de los buques y evitar la propagación de organismos acuáticos perjudiciales.
Libro de registro
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y dictaminado por la comisión ordinaria de relaciones internacionales e integración regional, contiene el acuerdo 12-DGTC de fecha 28 de mayo de 2013, mismo que contiene el Convenio internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en 2004, y que tiene por objeto evitar la propagación de organismos acuáticos perjudiciales de una región a otra, estableciendo normas y procedimientos para la gestión y el control del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
En el marco del convenio, todos los buques dedicados al transporte marítimo internacional deben llevar a cabo una gestión de su agua de lastre y sedimentos que se ajuste a una norma determinada, de conformidad con un plan de gestión del agua de lastre elaborado para cada buque.
Además, todos los buques tendrán que llevar un libro registro del agua de lastre y un certificado internacional de gestión del agua de lastre. Las normas para la gestión del agua de lastre se irán introduciendo gradualmente durante un período de tiempo determinado. Como solución intermedia, los buques deberían cambiar el agua de lastre en alta mar. Sin embargo, a la postre, la mayoría de los barcos tendrán que instalar un sistema de tratamiento de agua de lastre a bordo.
Ley de Inspección Laboral
Asimismo, la Cámara Legislativa aprobó en tercer y último debate desde el artículo 53 al 57 de la Ley de Inspección Laboral enviada por el Poder Ejecutivo y dictaminada por una comisión especial y que tiene el objetivo de garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo. Los artículos 58 y 59 fueron suspendidos a fin de darle una mejor redacción por parte de los miembros de la comisión de dictamen.
La Ley de Inspección Laboral también tiene por objeto regular el sistema integrado de la inspección de trabajo y de seguridad social, promover, vigilar y garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social.
De igual forma, deducir las responsabilidades correspondientes en el caso de infracción o incumplimiento en la obligación de las leyes relacionadas con las citadas materias en los centros de trabajo.
También la normativa precisa que entre más le deba el patrón al trabajador, mayor será la sanción que se le aplicará y su aplicación corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, como autoridad administrativa en el ámbito de su competencia a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo (DGIT).
Nueva Ley del IHSS
El Congreso Nacional comenzó la aprobación en su primer debate de la nueva Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a fin de garantizar que no se vuelva a repetir un desfalco como el que ocurrió en la administración anterior de ese organismo y es parte de las leyes que están cobijadas en la Ley Marco del Sistema de Protección Social para una Vida Mejor, aprobada por el Poder Legislativo en mayo de 2015.
La nueva Ley del IHSS, desarrolla todo lo relacionado con la prestación de servicios de salud, pensiones por invalidez, vejez y muerte, techos de cotizaciones. De acuerdo con la Ley del Sistema de Protección Social, el régimen del Seguro Social se implantará en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos.
La normativa regula la aplicación del Seguro Social para la cobertura de los siguientes riesgos: enfermedad y accidente común, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional, invalidez, vejez y muerte. El riesgo de cesantía involuntaria quedará sujeto a la emisión de los reglamentos pertinentes.
En los primeros artículos se establece que la ley desarrolla las disposiciones y principios fundamentales para el cumplimiento de los derechos constitucionales que en materia de seguridad social tiene el pueblo hondureño, conceptualizándola como un servicio público, de prioridad nacional con carácter obligatorio y vocación universal, que se prestará en forma de Seguro Social, en el marco de los principios fundamentales establecidos en el artículo 4 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, a fin de brindar los beneficios definidos, en las condiciones y con los requisitos consignados en esta ley y sus reglamentos.
El Seguro Social constituye un servicio público de carácter irrenunciable, que debe ser implementado con carácter obligatorio, conforme los procesos de gradualidad y progresividad que establece la Ley Marco del Sistema de Protección Social, esta ley y sus reglamentos, tanto en lo referente a los riesgos a cubrir como en las zonas geográficas a incorporar, debiendo considerar las necesidades sociales, las condiciones económicas prevalecientes en cada región y la capacidad de la institución.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social es una institución descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al de la hacienda nacional, y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
A los efectos de esta ley se le denomina el “Instituto”, y se identifica con las siglas “IHSS”. Las prestaciones y servicios del Seguro Social serán prestados y administrados por el IHSS, por medio de sí y/o a través de Instituciones de Asistencia y Previsión Social que formen parte del Sistema Unitario Estatal.
La nueva normativa, que deroga la creada en 1959 y sus posteriores reformas, contempla como una de sus grandes novedades que todos los asegurados podrán recibir atención médica hospitalaria y medicamentos a través de una Red Integral Pública de Salud, conformada por clínicas y sanatorios públicos y del IHSS, así como por hospitales o unidades privadas de salud.
Con la vieja ley, los servicios médicos eran prestados exclusivamente por el Seguro Social y mediante la subrogación de algunos servicios a laboratorios u hospitales privados con los cuales el IHSS firmaba contratos de prestación de servicios en ciertas regiones del país. Sin embargo, este modelo resultaba demasiado oneroso y su cobertura era limitada.
No obstante, el nuevo esquema de atención sanitaria que se crea bajo la nueva ley, contempla que un asegurado que por saturación u otras circunstancias no pueda ser atendido en una clínica u hospital del IHSS o del sistema público, podrá recibir atención, sin ningún costo, en las clínicas privadas que formen parte de esta red.
Además de la nueva Ley del IHSS, se aprobarán próximamente la Ley del Sistema Nacional de Salud, Ley de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Ley de Seguro de los Accidentes de Tránsito.