lunes, noviembre 25, 2024

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Congreso discute iniciativa del Ejecutivo sobre depuración policial

El Congreso Nacional de Honduras discutirá este jueves la iniciativa del Poder Ejecutivo para declarar emergencia nacional la depuración policial.

El proyecto de decreto fue enviado al Poder Legislativo el pasado miércoles por el Presidente Juan Orlando Hernández. La sesión se convocó a las 10:00 de la mañana, pero hubo un atraso por la falta de quorum en el hemiciclo.

A las 12:00 del mediodía se les dio a los congresistas un receso para almorzar y la sesión quedó programada para en horas de la tarde. Con la iniciativa entregada por el Poder Ejecutivo se pretende agilizar la depuración policial, de la cual se viene hablando con más fuerza desde el gobierno de Porfirio Lobo Sosa.

El dictamen fue girado tres días después que un medio de comunicación impreso revelara un informe sobre la muerte del zar antidrogas, Julián Arístides Gonzales. De acuerdo al documento, altos mandos de la Policía Nacional están involucrados en el crimen de González.

Entre los acusados están cuatro comisionados, dos subcomisionados y cuatro subcomisarios. El Partido Liberal de Honduras, a través de su jefe de bancada, Yuri Sabas, dijo estar de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo sobre la depuración policial.

Además acotó que no apoyarán la desaparición de la institución, como se había manejado en los medios de comunicación en un principio. Por su parte, el coordinador del Partido Libertad y Refundación (Libre), Manuel Zelaya Rosales, aseveró que la fuerza política apoyará el decreto.

Indicó que no es con un proyecto ley que se solventará la problemática y apostó por un proceso de certificación que garantice los derechos humanos de los agentes honestos.

DICTAMEN DEL DECRETO

ARTÍCULO 1.- Declarar de emergencia y seguridad nacional e interés público la depuración de la Policía Nacional por el termino de doce meses.

La relación legal que los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de éste el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes.

La Idoneidad, pérdida de confianza y demás términos establecidos en el presente Decreto, se aplicarán según las definiciones establecidas en la Ley de Super Intendencia de Pruebas de Confianza y su reglamento.

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que proceda a terminar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional, en las decisiones adoptadas en el tema de depuración sin más responsabilidad que la de garantizar el pago de los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda.

Es causa de separación de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza.

El Poder Ejecutivo establecerá convenios de pagos o incentivos en el caso del retiro voluntario, y procederá al reconocimiento de derechos laborales en los casos en que proceda.

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Especial en el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes coordinará junto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en esta tarea.

ARTÍCULO 4.- El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad coordinará tienen las atribuciones siguientes:

1. Presidir la Comisión Especial en el proceso de depuración de la Policía Nacional;
2. Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial.
3. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad puede suspender o separar a los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral que antecede.
4. Implementar un mecanismo de seguimiento y supervisión de los procesos de policías suspendidos o separados.
5. Remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas, los expedientes de los separados cuando corresponda.
6. Proponer al Poder Ejecutivo los incentivos para el retiro voluntario de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 5.- El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley debe conceder a los miembros de la carrera policial, audiencia de descargo para que hagan, en el marco de la Constitución y los Convenios Internacionales, el ejercicio del derecho de defensa previa notificación de los cargos, denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen.

Debe establecer así mismo el mecanismo de notificaciones, de manera personal, por tabla de avisos o medios electrónicos.

ARTÍCULO 6.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que en el cumplimiento del pago de los derechos laborales de los miembros de la Policía Nacional, cuando proceda, pueda suscribir empréstitos, emitir bonos encajables o no encajables, titularizar en condiciones de mercado por medio de la banca estatal o privada, flujos de efectivo propiedad del Estado de Honduras y colocarlos en el mercado por medio de la bolsa de valores o en forma directa, y en general a suscribir los contratos que sean necesarios para obtener los recursos financieros que se requieran para garantizar dicho pago.

ARTÍCULO 6.- Durante la vigencia del presente Decreto, se procede a la suspensión de la vigencia de los Artículos 114 del Capítulo V contentivo de la “Terminación de la Carrera Policial”; Artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del Capítulo VI que contiene “Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido”, ambos capítulos del Título IV de “Carrera de Servicio Policial”, contenidos en el Decreto Legislativo No. 67-2008, contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y sus reformas a fin de permitir de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional, sin menoscabo de las garantías constitucionales.

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.

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