La Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió para estudiar de fondo una demanda que pretendía tumbar un artículo de la reforma al equilibrio de poderes, que prohíbe la reelección presidencial en Colombia.
El Alto Tribunal consideró que la demanda estaba mal presentada y por ello dejó en firme el artículo 9 de la reforma, que indica textualmente, “no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia.
Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente”.