La Corte Suprema de Justicia (CSJ), dio a conocer este martes el catálogo de delitos que conocerán los jueces en materia de extorsión y corrupción.
El portavoz del Poder Judicial, Melvin Duarte, fue el encargado de leer el comunicado en el que se establece cada uno de los ilícitos que serán conocidos por esos jueces. Comentó que en el caso del delito de extorsión, se incluyen todos los casos que establece el artículo 222 del Código Penal.
También se incluyen otros actos que igualmente son considerados delictivos que atienden a la protección de bienes jurídicos protegidos, distintos a la propiedad. Entre ellos, la integridad personal en el caso de amenazas a la vida, relacionándose de tal forma con otros capítulos del Código Penal, abarcando reglas de competencia por conexión del Código Procesal Penal.
Es decir, que en el caso de los delitos de extorsión no solamente se va a conocer lo contemplado en el artículo 222, sino también todas aquellas acciones conexas que tengan que ver con allanamientos, daños y lesiones relacionados directamente con la extorsión.
En cuanto al delito de corrupción se toma en cuenta todo lo contemplado en la normativa penal interna y también lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Se detalla una serie de comportamientos que pueden estar relacionados con los delitos en materia de corrupción que están siendo especificados por parte de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, se considera las definiciones que están contempladas en ese tipo de convenciones.
Los delitos de la corrupción se detallan; delitos contra la propiedad, delitos contra la economía y crédito público, destrucción deliberada de materia prima de productos agrícolas, industriales o instrumentos de producción. Aumento malicioso de salarios, de precios, víveres, monedas, géneros, acciones, mercancías, títulos y otros efectos en el mercado o en la bolsa de comercio de valores.
Igualmente lo que contempla el artículo 299, el funcionario público que extiende permisos de exportación de artículos de primera necesidad. También todos los comportamientos que tienen que ver contra la administración pública, el abuso de autoridad, ejercicio ilegal del cargo público, continuar en el cargo público de forma ilegal.
Abandono del cargo, aceptación de regalos y dádivas para abstenerse a un acto al cumplimiento de obligaciones legales, responsabilidad penal de árbitros, peritos, administradores o personas que desempeñan una función pública. Además la aceptación de regalos o beneficios de asuntos en conocimiento, soborno doméstico, soborno transnacional, decomiso y entrega pública de dádivas.
Sanción a jueces que acepten dádivas presentes, promesa o préstamos para dictar demorar, tráfico de influencias, tráfico de influencias de un particular a un funcionario público, la solicitud de dádivas, remuneración o gratificación para influir en un funcionario público para conseguir resoluciones que pueda generar beneficio económico.
También el decomiso de dádivas presentes o regalos dados a empleados o funcionarios públicos, la malversación de caudales públicos y todo lo que está contemplado en el artículo 376, respecto a los fraudes.
Asimismo, el prevaricato, la responsabilidad de ese delito ya sea del notario, abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas o procurador que por abuso del desempeño de su mandato o negligencia inexcusable que perjudica a su cliente o descubre secretos y todo lo establecido en el artículo 384, que el funcionario o empleado público no adopte las medidas necesarias para lograr la detención o enjuiciamiento de un delincuente.
Igualmente lo que se establece en el conjunto de delitos financieros los artículos 394. También los delitos en la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones. Se señala, todo lo que tiene que ver con los tratados y convenciones internacionales y los demás compromisos internacionales suscritos por el Estado de Honduras para la lucha contra la corrupción.