viernes, noviembre 22, 2024

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Jueces Anticorrupción serán implacables

El pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) acordó anoche, previo a la aprobación del anteproyecto de Ley para las reformas del Código Penal, la implementación de penas referentes a la extorsión y contra la corrupción.

Melvin Duarte, vocero de este Poder del Estado, explicó que el pleno de magistrados encabezados por su titular, Rolando Edgardo Argueta, acordó enlistar todos los delitos que serán conocidos por los jueces con competencia territorial nacional, tanto en materia de extorsión, como en corrupción.

Los delitos en materia de extorsión que se encuentran contemplados en el Código Penal en su artículo 222 en el cual se señalan los siguientes: Incurrirá en reclusión de tres a nueve años:

1) Quien mediante violencia o amenazas, obligare a alguien a hacer o dejar de hacer alguna cosa, a fin de obtener para sí o para otros un provecho injusto.

2) Quien para defraudar a otro lo obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar, entregar o destruir una escritura pública o cualquier otro documento público o privado.

3) Quien con amenazas de imputaciones contra el honor o el prestigio, o de violación o divulgación de secretos con perjuicio en uno u otro caso para el ofendido, su familia o la entidad en cuya gestión intervenga o tenga este interés, exigiere la entrega de una cantidad de dinero, recompensa o efectos.

A esto se le sumarán otros actos, los cuales son considerados delictivos, que atienden a la protección de bienes jurídicos protegidos, distintos a la propiedad, como ser la integridad personal en caso de amenazas a la vida, como otros capítulos del Código Penal abarcando una gran gama de ellos.

En los delitos de extorsión no solo se conocerán los que están contemplados, sino que también podrían ser allanamiento de morada, daños, lesiones que tengan una relación directa con el delito de extorsión.

En cuanto al delito de corrupción, se toma en cuenta todo lo contemplado en la normativa penal interna y también lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en ese sentido dijo Duarte, se detallan una serie de comportamientos que pueden estar relacionados con los delitos en materia de corrupción y que están siendo especificados por parte de los magistrados de la CSJ.

Sobre los delitos de corrupción, señalan los siguientes: relacionados al Instituto de la Propiedad que tiene que ver con el artículo 218 que dice que:

El culpable de robo será castigado con cinco (5) a nueve (9) años de reclusión.

Al culpable del delito de robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares, se le aplicará una pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión.

La pena aplicable al robo de ganado mayor será de siete (7) a diez (10) años de reclusión. El robo de ganado menor se castigará con reclusión de tres (3) a siete (7) años.

Referentes al artículo 295: Quien maliciosamente y como consecuencia única de sus actos ponga en peligro la economía nacional o el crédito público, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años y multa de veinte mil (L20,000.00) a cincuenta mil lempiras (L50,000.00).

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