viernes, noviembre 22, 2024

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Rolando Argueta: Convenios internacionales permiten tipificar extorsión como terrorismo

Tegucigalpa.- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un dictamen favorable en torno a la propuesta de reforma presentadas por el Poder Ejecutivo, respecto a ocho leyes que serán modificadas  para mejorar el sistema de justicia y seguridad en el país.

El magistrado presidente de ese Poder del Estado, Rolando Argueta, manifestó que, el análisis fue favorable a la propuesta del Ejecutivo y que existen convenios internacionales que avalan la tipificación del delito de extorsión como terrorismo.

Las reformas enviadas por el gobierno al Congreso Nacional (CN) están  encaminadas en adicionar artículos a leyes existentes en el país, entre ellas Código Penal, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo; Código Procesal Penal; Ley de Inteligencia Nacional; Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional; Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas y la Ley de Recompensas y Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

La petición fue realizada, luego de encontrar que hay una serie de debilidades que no permiten una lucha efectiva contra la criminalidad.

El alto funcionario judicial manifestó que luego de realizar el análisis técnico, jurídico y científico presentaron el resultado ante el hemiciclo para que los diputados conocieran la opinión y así comenzar con la discusión de la normativa.

 

DICTAMEN JURÍDICO

“Nosotros emitimos un dictamen basado en el aspecto técnico jurídico, en la parte científica del derecho, en la mayor parte, nosotros aprobamos a favor, porque nos parece que van en consonancia con los tratados y convenios internacionales”, indicó el presidente.

Respecto al delito de terrorismo, Argueta especificó que existen tratados internacionales que dan el visto bueno a la petición del Ejecutivo, por ejemplo, indicó que la Convención Interamericana para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ya permite la tipificar así el delito.

Explicó que existen al menos dos instrumentos de carácter internacional que “favorecen y abonan”  ver delitos como extorsión y asociación ilícita desde un punto de vista el delito de terrorismo.

“Por ejemplo la Convención Interamericana para prevenir y sancionar los delitos de terrorismo en conexión con la extorsión, que afecten no solamente al Estado sino a personas particulares, es una  convención de la Organización de los Estados Americanos aprobada en Washington en 1971, ratificada en 2014 por Honduras”.

De esa manera, Argueta ahondó que “ese es un basamento legal que nos permite a nosotros de manera convencional desde el punto de vista de los tratados internacionales, dar una vista convencional es decir desde el punto de vista de los tratados internacionales,  dar una vista a delitos como estos de criminalidad organizada, de asociación y extorsión como terrorismo”.

Recordó que el delito de terrorismo ya fue modificado y no se refiere a hechos que tengan vinculación con política, en tal sentido y de acuerdo al análisis del planteamiento, no buscan criminalizar las protestas.

“El delito de terrorismo fue tipicado tiempo atrás cuando las acciones fuesen con tintes políticos, pero eso se ha modificado. Vimos el proyecto de ley no lo vemos a ese nivel, a ese extremo, seríamos los primeros en oponernos a esa restricción, es decir reclamación de derechos, en el marco de los procesos establecidos por la ley”.

Consideró que las reformas “no pretenden infringir los lineamientos y los estándares internacionales  y que llevan nada más la buena intención de combatir al delito, establecer los castigos ejemplares para los delincuentes y de mandar un mensaje al resto de la población en el sentido que si ocurre un asesinato, asociación ilícita, extorsión, va a ser identificada la persona y habrá castigos que merezcan la pena”.

Explicó que hay algunos puntos que se solicitan en la reforma que ya están establecidas en la normativa penal, pero que en este caso –y de acuerdo al espíritu de las reformas– lo que se pretende es dejar bien claro qué debe pasar en determinada situación en torno a las acciones a que se refieren las reformas penales.

Argueta ejemplificó, “la adición que se quiere hacer al artículo 25 como una causa de inculpabilidad  el tema de que si un operador de seguridad en un operativo repele el juego, queda eximido de la responsabilidad penal… está regulado en el artículo 24, numeral cinco del Código Penal, pero no como una causa de inculpabilidad, sino una causa de justificación, esa es parte técnica de la ley, pero es importante para un juez que esta parte técnica vaya adecuada”.

En el tema del sistema carcelario, el presidente de ese poder del Estado manifestó que “hay actualmente 17,000 personas en el sistema penitenciario, ese sistema ha mejorado, sin dejar de aceptar que hay acciones que corregir, yo creo que todo pinta a que el tratamiento del sistema penitenciario va a mejorar en cuanto a no solo el respeto a la derecho humano, sino a la parte jurídica institucional y de separación como  los menciona la ley de los condenados y procesados”. 

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